REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011866


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ACCETHURA ACETO FRANCESCO ANTONIO, RESTREPO VARGAS DE ACCETHURA CLAUDIA PATRICIA OLGA LUCÍA y ACCETHURA RESTREPO VICENTE FRANCESCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.369.224, 11.789.044 y 18.423.064, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Reinaldo Romero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.064, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector vallecito, calle Tarabana, esquina calle La Cruz, vía Seminario San Agustín, Quinta “La Crepuscular”, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.850 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de setenta y siete metros (77 mts), que es su frente, con la calle Tarabana; SUR: En línea de cincuenta metros (50 mts) con terreno ocupado por Alfredo Rivas; ESTE: En línea de ochenta y un metros (81 mts) Colindando con calle La Cruz; OESTE: En línea de cincuenta metros (50 mts) con terreno ocupado por Flia. Pérez Segnini. Dichas bienhechurías están constituidas por una quinta de Trescientos veinte Metros Cuadrados (320 Mts. 2) de construcción con paredes de bloques, friso sobado por dentro y por fuera, techo de platabanda en zen-zen con madera, piso requemado con madera, tres (03) habitaciones, cocina en mampostería con granito, tres (03) baños, sala, comedor, una habitación de servicio de cuarenta metros cuadrados (40 mts. 2) de construcción con paredes de bloques frisada por dentro y por fuera, con techo de machihembrado y tejas, piso de cerámica y un (01) baño. Toda cercada en alfajol, setenta (70) árboles frutales, tanque de agua en concreto subterráneo de veintisiete Mil Litros (27.000 Lts), muro de piedra y concreto de sesenta metros (60 mts). El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA BRAGOLI y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos ACCETHURA ACETO FRANCESCO ANTONIO, RESTREPO VARGAS DE ACCETHURA CLAUDIA PATRICIA OLGA LUCÍA y ACCETHURA RESTREPO VICENTE FRANCESCO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica