REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012740
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Esther Danely Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.319.380 y de este domicilio, asistida por el Abogado Alberto Yaguas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno ejido que mide ciento sesenta y un metros cuadrados (161 mts.2) ubicadas en el Kilómetro 8, vía a Quibor, Barrio Negro Primero de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Ruezga Sur: SUR:Con transversal 2 entre 1 y 2 que es su frente; ESTE: Con Zoila Salas y OESTE: Con señor Rafael Colmenarez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, porche, garaje, servicio de luz eléctrica, servicio de aguas blancas y servidas, cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Victoria de Montes y Yarmery Tejena, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Esther Danely Colmenarez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández
MJP/merysa
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