REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013320
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAIRELYM GUTIÉRREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.344.996, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Prados de Occidente, Calle 7 entre carreras 3 y 4, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Ciento Treinta y Cuatro con Cincuenta y Cinco metros cuadrados aproximadamente (134,55 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de trece con treinta y cinco metros (13,35 Mts) con casa y terrenos ocupados por Zenaida Parra; SUR: En línea de trece con cincuenta y seis metros (13,56 Mts) con casa y terreno ocupado por Hilda Rodríguez, ESTE: Con casa y terreno ocupados por la ciudadana Maria Sánchez, y OESTE: Con calle siete (7), que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral con calambre de púas , techo de zinc, piso de cemento, todos los servicios de luz eléctrica, agua potable, cloacas empotradas para aguas negra, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, comedor, una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EUDIMAR COLINA Y MANUEL MARCHAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAIRELYM GUTIÉRREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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