REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013557

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SONIA PETRELLA GIALLORENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.735.148, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Barrio Los Ángeles, Sector 1 entre Avda. Florencio Jiménez y Calle Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que mide Doscientos Setenta y Cinco metros con Veinte centímetros cuadrados (275,20 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20,08 metros con bienhechurías de Pasquale Petrella; SUR: En línea de 20,55 metros con bienhechurías de Laura Petrella, ESTE: En línea de 13,55 metros con Avenida Las Delicias que es su frente, y OESTE: En línea de 13,55 metros con Callejón en proyecto. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento pulido , techo de acerolit sobre vigas de hierro, cercada con paredes de bloque y un portón de metal, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ÁNGEL CASTILLO y WILLIAN RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SONIA PETRELLA GIALLORENZO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg