REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013757
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Delcy Marlem Uzcategui Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.045.655 y de este domicilio, asistida por la Abogada Elvira Milagro Alvarez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.229, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno ejido que mide dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts.2) ubicadas en el Asentamiento Campesino La Mora, sector “B”, Av. Principal la Universidad casa Nro. 13 de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Av. Principal La Universidad; SUR:Hondonada; ESTE: Piter González y OESTE:José Manuel Bencomo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de adobe, piso de cemento, techo de machihembrado, dos baños con cerámica, un tanque de agua, toda cercada con alambre de púas y estantillos de cemento. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Wil Fran Triana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Delcy Marlem Uzcategui Rojas, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández
MJP/merysa
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