REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016247

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH PASTORA HERNANDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.557.828, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Las clavellinas, Avenida El Roble, sector ocho, a veintiún metros de eje de la calle 17, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido distinguido con el código catastral N° 125-007-16, que tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE (341,57 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 31,70 metros con parcela de terreno ocupada por Cecilia Acevedo SUR: En línea de 31,70 metros con parcela de terreno ocupada por Eulalia Torres de Ruiz, ESTE: En línea de 10,60 metros con Avenida El Roble que es su frente y OESTE: En línea de 10,90 metros con terreno desocupado. Dichas bienhechurías esta constituida de paredes de bloques sonre fundaciones de concreto directas al suelo; una vivienda de dos niveles, consistente en fundaciones de concreto y cabillas directas al suelo, paredes de bloques instalaciones de aguas blancas y aguas negras, piso de cemento rustico con malla, recubierto de baldosas, vigas de corona, techo de placa de concreto; constante el primer nivel de seis ambientes: una sala-recibo: una cocina-comedor, dos habitaciones, una con un baño privado; un baño común y un área de servicios y lavadero; constante el segundo nivel de seis ambientes: cinco habitaciones una con baño privado, un baño común y al fondo de la vivienda una terraza, con techo de platabanda y piso de cemento rustico. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELIZABETH PASTORA HERNÁNDEZ GALLARDO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro