REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003446


003446
Rect. Part.
C.F.

La ciudadana JOHANNA PASTORA PEREIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 17.726.799, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Rafael Araujo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 108.917, de este domicilio, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 341, folio 176 fte, del año 1.986, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante que aparece como “YOHANNA”, siendo lo correcto “JOHANNA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y copia de la cédula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha seis (06) de Marzo de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 05). En fecha 20/03/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07). En fecha 20/03/2006, el Tribunal dicto auto donde se ordena a la solicitante consigne partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión y del Registro Principal. En fecha 14/06/2006, la solicitante consigna partida de nacimiento.
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Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana JOHANNA PASTORA PEREIRA GARCIA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 341, folio 176 fte, del año 1.986, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante que aparece como “YOHANNA”, siendo lo correcto “JOHANNA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.