REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015479




Vista las solicitudes de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, intentadas por los ciudadanos RAMÓN ADRIÁN OCHOA, OLGA MARIA OCHOA y DIONISIO ARSENIO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.092.340, 6.478.793 y 5.098.316, respectivamente, asistidos por la abogada Erika Indira Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.441, este Tribunal niega su admisión por cuanto existe una pluralidad de pretensiones en la cual no hay identidad de titulo debido a que se solicita la rectificación de varias actas pertenecientes a personas distintas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA