REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013839


ASUNTO: KP02-S-2006-013839

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ORLANDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.300.102, de este domicilio, asistido por el abogado Jorge Luis Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.272, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Los Naranjillos, calle Pedro Parra, casa s/n, en el pueblo de Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de OCHO METROS (08 Mts) de frente por CATORCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (14,30 Mts) de profundidad; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Jesús Pastor Rodríguez; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Moraima Rivero; ESTE: Con la calle Pedro Parra, que es su frente; OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Isabel Erice. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, techo de zinc, cercada con alambre, piso de cemento, se divide en dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala y un (01) porche; con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ESTHER DÍAZ CORTEZ y PEDRO NOLASCO PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ORLANDO RIVERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica