REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005708


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA CARRASCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.774.008, de este domicilio, asistida por el abogado Audhy Rivas Terán, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.838, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Francisco, carrera 9 con calles 6B y 8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (202,27 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 9; SUR: Terreno ocupado por María Camacho; ESTE: Terreno ocupado por María Pérez; OESTE: Terreno ocupado por Juan Colmenarez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, consta de 3 habitaciones, 1 baño, sala, comedor, cocina, porche, una cerca de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YULYS SIERRALTA y YOLINDA POLANCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA JOSEFINA CARRASCO GARCÍA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica