REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007043


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YADIRA ELVIRA VILLANUEVA LINARES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.266.966, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sabana Grande Av. Los Cedros, Conjunto Residencial Simón Bolivar, Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al instituto Nacional de Tierra, que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE (234,37 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de Norkis Melendez, SUR: Con bienhechurias de Gabriel Almao, ESTE: Con calle 1-B, que es su frente y OESTE: Con terreno baldio. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, constante de una pieza que mide cinco metros de largo por cinco de ancho, con una fundación de cabilla con una superficie de once metros de largo por tres metros con cincuenta Decímetros de nacho, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (7.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA CANELÓN Y MIRNA ABARCA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YADIRA ELVIRA VILLANUEVA LINARES, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro