REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007774


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Xiomara del Carmen Lucena Pastran y Michael Franklin Torrealba Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 7.437.508 y 12.433.820 respectivamente y de este domicilio, asistida por la Abogada Yanet C. Rodriguez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, mide veintitrés metros con setenta y cinco centímetros (23,75 mts.) de frente por veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 mts.) de fondo para una superficie aproximada de cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (497,54 mts.2) ubicadas en el sector Las Veritas, calle Iribarren de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón, que es su frente; SUR:Con bienhechurias de Felix Antonio Torrealba; ESTE: Con bienhechurias de Omaira Torrealba y OESTE: Con callejón. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, constan de dos habitaciones, sala, comedor, cocina y garaje. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rosa Canelón y Mirna Abarca, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Xiomara del Carmen Lucena Pastran y Michael Franklin Torrealba Oviedo, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa