REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008156


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nancy Cecilia Sánchez de Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.301.056 y de este domicilio, asistida por la Abogada Yanet C. Rodríguez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, la cual mide diez metros (10 mts.) de frente por veinte metros (20 mts.) de fondo para una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) ubicadas en la Avenida Río Claro entre calles 8 y 9, sector Rómulo Betancourt de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con calle principal (Callejón) que es su frente; SUR:Con la quebrada ESTE: Con bienhechurias de Oliver Terán y OESTE: Con bienhechurias de Ramón Freitez. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rosa Canelón y Mirna Abarca, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Nancy Cecilia Sánchez de Castro, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa