REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010125

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROMERO DE ECHEGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.856.573, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento corduvare, Parroquia Buria, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), hoy Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), con una superficie de DIEZ HECTÁREAS (10 Has), es decir CIEN MIL METROS CUADRADOS (100.000 Mts. 2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con lote de terrenos ocupados por Jonny García; SUR: Con lote de terrenos ocupados por Simón Rodrigo Cortez; ESTE: Con lote de terrenos ocupados por Danilo Angulo; OESTE: Con lote de terrenos ocupados por Cerafín Coronel. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes de barro, piso de tierra, techo de zinc, consta de tres dormitorios, una cocina, un baño, una puerta de madera, una ventana de hierro, siembra de árboles frutales, tales como: 10 de mango, 3 ciruela, 1 de pesguas, 2 de limón, 3 de naranja, 1 de mandarina, 6 de onoto y 1 de parchita, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, dicha casa tiene un área de construcción de 9 mts de largo por 4 metros de ancho. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANK VILLANUEVA y JOSÉ ANTONIO PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ROMERO DE ECHEGARAY, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica