REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010553
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HYSLENYER KATIUSCA FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.729.541, de este domicilio, asistida por el abogado Celín Arraez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.164, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Mariño entre calles Guayaquil y Miranda, sector Los Naranjillos, Parroquia Cují-Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de 155 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno con vivienda que es o fue de Francis Azuaje; SUR: Calle Mariño, que es su frente; ESTE: Terreno con vivienda que es o fue de Yoleiba Coromoto Durán de Torres; OESTE: Terreno con vivienda que es o fue de Gladys Josefina Sira de Saez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de madera, techo de zinc, dos (02) cuatros, una (01) sala, cocina comedor, tres (03) puertas, una (01) ventana y en la misma tiene árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YENNY SEGURA y LISBETH MENDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana HYSLENYER KATIUSCA FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
|