REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013724
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Eloina Mendoza Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.558.751 y de este domicilio, asistida por la Abogada Yanet C. Rodríguez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, mide veintiún metros (21mts.) de frente por veinticinco metros (25 mts.) de fondo, para una superficie aproximada de quinientos veinticinco metros cuadrados (525 mts.2) ubicadas en Carorita Abajo, sector Bachaquero de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con bienhechurias de Fabina Marin; SUR:Con bienhechurias de Rosa Mendoza; ESTE: Con bienehchurias de Mora Castillo y OESTE: Con vía principal Carorita. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, piso de acerolit, techo de cemento, constante de sala, cocina, dos dormitorios. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rosa Canelón y Mirna Abarca, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Eloina Mendoza Gimenez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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