REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013741
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA CÁRDENAS DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.554.611, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Valle Lindo, Calle 4 entre Carreras 5 y 6, Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide Trece metros (13 Mts.) de frente por Veintitrés metros (23 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de Doscientos Noventa y Nueve metros cuadrados (299 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno baldío; SUR: Con bienhechurías de Elizabeth de Pérez, que es su frente ; ESTE: Con bienhechurías de Maite Polanco; y OESTE: Con bienhechurías de Ingrid Polanco. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, constate de tres (3) habitaciones, sal-comedor, cocina. Baño, porche, garaje, cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ROSA CANELÓN y MIRNA ABARCA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELENA CÁRDENAS DE POLANCO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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