REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013749

Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOBEL CARREÑO FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.856.749, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Urbanización Valle Lindo sector II, Carrera 7 entre Calles 2 y 3, Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide Trece metros con Cincuenta centímetros metros (13,50 Mts.) de frente por Nueve metros con Noventa y Nueve centímetros (9,99 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de Ciento Treinta y Cuatro Metros con Ochenta y Seis centímetros cuadrados (134,86 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Eduardo Carreño; SUR: Con bienhechurías de Belkis Fonseca; ESTE: Con bienhechurías de Belkis Fonseca; y OESTE: Con bienhechurías de Carmen Blanco. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, constate de una (1) pieza, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ROSA CANELÓN y MIRNA ABARCA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana XIOBEL CARREÑO FONSECA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg