REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014566


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN EVANGELISTA LEÓN TORRES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.367.030, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Florencio Jiménez entre calles 7 y 8 Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Avenida Florencio Jiménez en línea de cinco metros que es su frente SUR: Casa de la señora Cenovia Torres, en línea de cinco metros, ESTE: Casa del señor Bartolo Quintero, en línea de ocho metros y OESTE: Casa del señor Bartola Quintero, en línea de ocho metros. Dichas bienhechurías esta constituida por un local comercial construida con techo de platabanda, piso de cemento, cerca de paredes de bloque, estructura de vigas y columna de cemento y cabillas, consta de un baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS AVILES Y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JUAN EVANGELISTA LEÓN TORRES, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro