REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-012111
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana ORLEIZA SUÁREZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.594.914, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Carmen Adriana Uzcátegui, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.715, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 453, folio 228 fte, durante el año de 1.943, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante, que aparece como “ORLEISA” con “S”, siendo lo correcto “ORLEIZA” con “Z”. El segundo error adolece en que se tomó el domicilio del padre presentante como el lugar de nacimiento de la solicitante que dice que erradamente que “nació en el caserío La Guayana del Municipio Paraíso, Distrito Sucre del Estado Portuguesa”, siendo lo correcto que “nació en El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia de la cedula de identidad de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veinte (20) de octubre de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 07). En fecha 25/10/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 02/11/2.005, se dictó auto ordenando consignar copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar emanada del Registro principal del Estado Lara, así como oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios de la solicitante (f. 10). En fecha 19/12/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-03112631, emanado de la Onidex, Barquisimeto, donde informa que no tienen en sus archivos, datos de la solicitante (f. 12). En fecha 17/01/2.006, se dictó auto ordenando oficiar a la Onidex de El Tocuyo, solicitante que remitan datos filiatorios de la ciudadana ORLEIZA SUÁREZ PAEZ (f. 14). En fecha 27/04/2.006, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0350 110, emanado de la Onidex de El Tocuyo, donde remiten datos de la solicitante (f. 16). En fecha 17/05/2.006, compareció por ante este Tribunal la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y emitió informe favorable (f. 21). En fecha 22/05/2.006, se dictó auto ordenando oír la declaración de dos testigos (f. 22). En fecha 20/06/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada Carmen Adriana Uzcátegui, ya identificada y consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ORLEIZA SUÁREZ PAEZ, expedida por ante el Registro Principal del Estado Lara (f. 23). En fecha 27/07/2.006, se oyó la declaración de las testigos JOSEFINA UZCATEGUI DE CARRILLO y RAIZA ISABEL CARRILLO DE SUÁREZ, presentadas por la parte interesada (f. 26 y 27).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana ORLEIZA SUÁREZ PAEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 453, folio 228 fte, durante el año de 1.943, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante, que aparece como “ORLEISA” con “S”, siendo lo correcto “ORLEIZA” con “Z”. El segundo error adolece en que se tomó el domicilio del padre presentante como el lugar de nacimiento de la solicitante que dice que erradamente que “nació en el caserío La Guayana del Municipio Paraíso, Distrito Sucre del Estado Portuguesa”, siendo lo correcto que “nació en El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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