REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-T-2004-000117
PARTE ACTORA: Ciudadano George Edinson Omaña Aguilar, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.927.999,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Gustavo José Rancel Jolley, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.481.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano José Rafael Mendoza Jiménez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.138.622.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS.
La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano GEORGE EDINSON OMAÑA AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.927.99 a través de su Apoderado Judicial Gustavo José Rancel Jolley, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 109.481; contra el ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA JIMÉNEZ , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.138.622, el cual por auto de fecha 09/11/2004, se admitió la demanda y se ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte días siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. En fechas 24-11-2004 y 14-12-2006, el Alguacil de este Tribunal consigno sin firmar la compulsa del ciudadano José Rafael Mendoza. En fecha 01-02-2005, la Suscrita Juez Suplente Especial, Rolga Nava Valbuena, se avoco al conocimiento de la causa y acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral. En fecha 08-06-2005, diligenció el ciudadano George Omaña, solicitando del Tribunal se avoque a la causa. En fecha 13-06-2005, este Tribunal dicto auto avocándose a la presente causa, la Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 08-06-2005, en la cual solicitaron el avocamiento de la causa de la Juez Suplente Especial, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Daños y Perjuicios, seguido por el ciudadano George Edinson Omaña Aguilar contra el ciudadano José Rafael Mendoza Jiménez, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 27 días del mes de Julio de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
MJP.