REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2004-006481
Rect. Part.
(S/L)
La ciudadana ADELA DEL CARMEN GUEDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Río Bravo, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, sin Cédula de Identidad, asistida por la abogada CRISBEL MARTINEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.158, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, en el sentido que se obvió colocar el lugar de nacimiento, siendo este el caserío Río Bravo, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara. Acompañó copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 23/08/2004 se ordenó traer a los autos boleta de nacimiento expedida por el Centro Asistencial o cualquier otro organismo, se ordenó notificar al Ministerio Público. En fecha 06/09/2004 el alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décima Catorce del Ministerio Público, Dra. Omaira Gómez de González. En fecha 06/07/2005 compareció la ciudadana FLORENCIA ERNESTO CASTILLO MENDOZA, quien se identificó como madre de la solicitante y alegó no la imposibilidad de consignar boleta de nacimiento por cuanto había sido atendida por una partera de nombre Domiciana González de Guedez y que se le hacía imposible trasladarse al Tribunal a declarar por su edad. En fecha 03/08/2005 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa y se ordenó oír la declaración de la partera. Al folio 10 poder otorgado por la solicitante ADELA DEL CARMEN GUEDEZ CASTILLO a la abogada CRISBEL MARTINEZ PEREZ, de Inpreabogado Nº 92.158. En fecha 06/04/2006, compareció la Apoderada Judicial de la solicitante y alegó que la partera DOMICIANA GONZÁLEZ DE GUEDEZ le era imposible comparecer al Tribunal. En fecha 10/04/2006, la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Vitoria, presentó escrito solicitando al Tribunal abrir una articulación probatoria. En fecha 11/04/2006 el Tribunal abrió articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual comenzaría a computarse a partir de la notificación de la solicitante. En fecha 15/06/2006 se dio por notificada la apoderada judicial de la solicitante. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Del acta de nacimiento de ADELA DEL CARMEN GUEDEZ CASTILLO (f. 2), se evidencia que ciertamente no indica el lugar de nacimiento de la presentada, documentos que este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, pero también es cierto que en el lapso para que la solicitante promoviera y evacuara pruebas para demostrar el error incurrido no trajo a los autos prueba alguna donde se evidenciara su lugar de nacimiento, por lo que no se estima procedente la presente Rectificación de Partida y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida efectuada por la ciudadana ADELA DEL CARMEN GUEDEZ CASTILLO.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres días del mes de julio de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°. –
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/mfar/maría elisa
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