REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007709
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TERESA DOMÍNGUEZ DE RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Española, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° E – 945.807, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus Hijos : MARIA CELIA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, JOSE MANUEL RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ, MARIA TERESA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ Y JORGE DAVID RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.629.027, 13.265.122, 14.879.799, 12.025.852 y 14.879.798, representación que consta según Poder Autenticado por ante La Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, bajo el No. 66, Tomo 125 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Primero de Agosto del Año 2.005 y mediante Poder Otorgado por ante la Notaría Pública de Mostoles, Madrid, de fecha 04 de Abril del Año 2.006, quedando apostillado el día 06 de Abril del Año 2.006, bajo el No. 19258, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Noris Bell Fernández Chávez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.059, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que les pertenecen por Herencia del Ciudadano JOSE RODRÍGUEZ LOPEZ, quién era titular de la cédula de identidad No. 2.916.434, Cónyuge y Padre de los solicitantes antes identificados, según Planilla de Declaración Sucesoral No. 815 de fecha 01-11-2.000, ubicadas en La Urbanización Pablo Rojas Meza, Avenida Principal, Casa No. 12, Quinta Teresa, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en una parcela de terreno propiedad del Consejo Municipal del Distrito Iribarren ( Hoy Municipio Iribarren), con una superficie de SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS ( 613.00 Mts.2 ) ; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 16,00 metros con terrenos desocupados ; SUR: En línea de 15,00 metros con la Avenida Principal que es su frente ; ESTE: En línea de 36,70 metros con la Parcela No. 4 y OESTE: En línea de 42,00 metros con la Parcela No. 2. El mencionado terreno se encuentra amparado por Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra, Suscrito entre el Ciudadano JOSE RODRÍGUEZ LOPEZ, Difunto Esposo de la Solicitante Y La Municipalidad, el cual quedó anotado en el folio 269, bajo el No. 2, del Registro de Opciones de Compra, el cual se encuentra debidamente Protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Agosto de 1.965, bajo el No. 44, folios 126 al 128, Protocolo Primero. Tomo 5, Código Catastral No. 130301U011030052012000, RIF de Sucesiones No. J- 307367385. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción de Doscientos setenta y un metros con veinte decímetros ( 271,20 Mts2. ), y constan de una sala, comedor, cocina empotrada, sala de estar, cinco habitaciones, tres baños, pisos de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas, protectores y rejas de seguridad en puertas en puertas y ventanas, estacionamiento techado con sus respectivos portones con capacidad para tres vehículos, una terraza, área de lavado enrejada y techada en acerolit y un corredor. El valor invertido es la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 130.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.543.878 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de Los ciudadanos MARIA TERESA DOMÍNGUEZ DE RODRÍGUEZ, MARIA CELIA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, JOSE MANUEL RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, MARIA TERESA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ Y JORGE DAVID RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, en su condición de HEREDEROS del ciudadano, JOSE RODRÍGUEZ LOPEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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