REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Julio del dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-009968
En fecha 08-05-2006, los ciudadanos Carmen Yolanda Florido de Falconi, Ricardo Alessandro Falconi Florido, Cesar Emilio Falconi Florido y Rosanna Falconi Florido, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.3.541.238, 11.597.885, 7.414.629 y 7.423.973 respectivamente y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Cristóbal Camargo Contreras, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.270, presentaron escrito en la cual solicitaron ser declarados como Unicos y Universales Herederos del ciudadano Giuseppe Falconi Mosquela, quien falleció el día 14 de Diciembre del año 2005 y quien era titular de la cédula de identidad Nro.7. 409.997. Los solicitantes trajeron a los autos. Actas de Defunción, Partidas de Nacimientos y fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Lismary del Valle Rojas Escalona e Isabel M. Rojas, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las mismas estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre si con los demás elementos cursantes en autos y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360, este Tribunal apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano Giuseppe Falconi Mosquela, quien falleció el día 14 de Diciembre del año 2005 y quien era titular de la cédula de identidad Nro.7. 409.997, dejando como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos, Carmen Yolanda Florido de Falconi, Ricardo Alessandro Falconi Florido, Cesar Emilio Falconi Florido y Rosanna Falconi Florido, antes identificados. Expídase copias certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres días del mes de Julio del dos mil seis. Años: 194° y 146°
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Publicada en su misma fecha, siendo la
1:00p.m
La Secretaria
MJP/merysa
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