REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-012330

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNY MERCEDES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.957.720, de este domicilio, asistida por el abogado José Enrique Piñango, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.374, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, cerro La Estrella, calle Lucero, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de VEINTE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (20,90 mts) DE FRENTE POR TREINTA Y UN METROS (31 mts) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el Cerro La Estrella, que es su frente; SUR: Con bienhechuría de Cristóbal Monte; ESTE: Con casa de Mary Luz Mosquera; OESTE: Con casa de Evelyn de Silva. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de cuatro (04) habitaciones, una sala con baldosa, una cocina, un lavadero, dos baños, tiene tres (03) puertas de hierro, una de madera, un tanque de agua de 3.000 litros, árboles frutales y tiene todos los servicios de agua y luz, cercada con alambre de púas sobre estantillo de hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y ANIBAL DE JESÚS MOSQUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FANNY MERCEDES TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica