REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Julio del dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-10441
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.330.696, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la vía Guayamure sector La Sibucara en Rió Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de Trescientos Veinticuatro Metros Cuadrados (324 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Alberto Ortiz (frente de la casa); SUR: Con terreno ocupado por Rafael Peroza, ESTE: Con terreno ocupado de Eduardo Guédez, y OESTE: Con terreno ocupado por Edgar Peroza. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bahareque, piso de tierra y techo de zinc, dividida internamente de la siguiente manera: Una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) porche y un (1) garaje bordeada por alambre de púas, un sembradío de matas de cambur, aguacate, naranja y Yuca. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN PASTORA SEQUERA PARRA y SORANGEL CARMARY GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ PEROZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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