REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Julio del dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-10819
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL ROJAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.490.118, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Prolongación de la calle 15 con Avenida Ribereña, 13 de Abril, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren el Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio, con una extensión de terreno que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS(200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Héctor Vásquez; SUR: Avenida Ribereña, ESTE: Con bienhechurías pertenecientes a la ciudadana Marlin Díaz, y OESTE: Con terreno desocupado. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes y techo de zinc, consta de una sala, con un área de construcción que ocupa una longitud de tres metros de largo (3 Mts.) por tres metros de fondo (3 Mts.), y un sembradío de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PEDRO LUIS ÁLVAREZ y JUAN JOSÉ ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ORLANDO RAFAEL ROJAS ROMERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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