REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Julio del dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-7611

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LUIS MEDINA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.844.315, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector La Cubrilla, Vía Las Rocas en Rió Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de Tres hectáreas o 3000 mil metros aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado de Rubencindo Duran; SUR: Con terreno ocupado por Ali Vásquez, ESTE: Con terreno ocupado por Gustavo Escalona, y OESTE: Con vía Las Rocas. Dichas bienhechurías consisten en una (1) vivienda construida con paredes de bahareque de 36 Mts.2, piso de tierra y techo e zinc, dividida internamente de la siguiente manera; Una (1) sala un (1) comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una cerca en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera, una siembra de 1500 matas de café, 200 matas de cambur, 6 palos de limón. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN PASTORA SEQUERA PARRA y SORANGEL CARMARY GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS LUIS MEDINA VILLEGAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg