REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Julio del dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-9188
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH RAMONA MENDOZA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.321.116, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector La Morena, Rió Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Clementina de Alberto, SUR: Terrenos ocupados por Elizabeth Colmenares, ESTE: Vereda, y OESTE: Con terrenos ocupados Asunción Medina. Dichas bienhechurías consisten en una (1) vivienda construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de asbesto, dividida internamente de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, la totalidad del terreno esta bordeada con cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SORANGEL CARMARY GARCÍA y CARMEN PASTORA SEQUERA PARRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUDITH RAMONA MENDOZA DE LÓPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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