REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Julio del dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-9404

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ROMELIA GALLARDO CASERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.980.282, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío Durigua, Sector La Virgen, vía Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de quince metros (15 Mts.) de frente por veinticinco metros (25 Mts.) de fondo, es decir TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle de tierra que es su frente; SUR: Terreno baldío, ESTE: Terreno y casa ocupada por Margarita Pérez , y OESTE: Terreno y casa ocupada por Yaneth Torres. Dichas bienhechurías en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, estructurada de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NEYDA JOSEFINA NELO TIMAURE y REYNA CAROLINA SALAS LÓPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ROMELIA GALLARDO CASERES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg