REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Julio del dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-9581

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA RUFINA MÁRQUEZ OSAL , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.422.496, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Caserío La Manga, Callejón 3, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie que mide de parcela 238 metros cuadrados, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Gabina Osal; SUR: Luis Pérez, ESTE: Narciso Rojas, y OESTE: Callejón LA Manga. Dichas bienhechurías consisten en una (1) vivienda de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, cerca de alambre de púas con estantillos de madera, un (1) consumidero, posee los servicios de aguas blancas, aguas negra y servicios eléctricos. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SORANGEL CARMARY GARCÍA y CARMEN PASTORA SEQUERA PARRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GREGORIA RUFINA MÁRQUEZ OSAL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg