REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Julio del dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-9642

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ESCOBAR PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.728.769, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio La Guadalupe, Calle Principal, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de Veinticinco metros (25 Mts.) de frente por Veinticinco Metros (25 Mts.) de fondo, es decir, SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625 Mts.2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle principal que es su frente; SUR: Terreno y casa ocupada por Cirilo Arriechi, ESTE: Terreno y csa ocupado por Clara Gómez, y OESTE: Terreno y casa ocupado por Elda Gómez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, estructurada de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, una cerca de alambré de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: REYNA CAROLINA SALAS LÓPEZ Y NEYDA JOSEFINA NELO TIMAURE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadana JOSÉ RAFAEL ESCOBAR PACHECO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg