REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006121

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERMES RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.855.821, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 1 del Barrio San Lorenzo II, Sector La Esperanza, Manzana A-31, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente MIL CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS (1041 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Yoselin Peña; SUR: Calle I sector la esperanza que es su frente; ESTE: Con terreno que son o fueron ocupados por Belkis Aguirre, y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Judith Perozo. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de barro, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (2) habitaciones, y un solo ambiente, que conformar: Una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, cerca de alambre de púa con estantillos. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIGUEL IGNACIO CORTY PARRA Y YORYELIN ODREMAN FACENDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HERMES RAFAEL RIVERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg