REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009742


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA MICAELA MEDINA ROJAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.557.547, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio La Concordia III, Calle Andrés Bello, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, dentro de una extensión aproximada de DOSCIENTOS VEINTE CON CINCO CENTÍMETRO (220,05 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts.) con terrenos ejidos; SUR: En línea de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts.) con terreno que ocupa Eligio Piñero; ESTE: En línea de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts.) con terrenos que ocupa Yoleima Elizabeth Duno, y OESTE: En línea de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts.) con terreno que ocupa Yesica del Carmen. Dichas bienhechurías consisten en un (1) rancho de zinc, cerca perimetral de estantillos de madera y cuatro (4) pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 81000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DORIS JUÁREZ Y NOEMÍ NAVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIGDALIA MICAELA MEDINA ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg