REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010225
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOACAIN JOSÉ COLMENARES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.578.938, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Agua Viva El Roble, Sector II, Calle Jacinto Lara, parcela 8 y 9, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie total del terreno QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por la ciudadana Carmen Montero; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano José Rafael González; ESTE: La calle Jacinto Lara, que es el frente de la casa, y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Castor Gerardo Pérez. Dichas bienhechurías consisten paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc platabanda, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1)cocina, un (1) garaje, cercada con muros de piedra al frente y de atrás, sus laterales, cercada con estantillos de madera y alambré púa. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIRIAN TORRES y DEISY GUEDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOACAIN JOSÉ COLMENARES LINARES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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