REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011971

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.292.522, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 12 entre Calle 4 y 5 El Triunfo casa sin numero, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (126 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 12 con Calle 5 que es su frente; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Gabimar Vargas; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupadas por Luis Rodríguez, y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Belkis Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de un solo ambiente, cerca de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIGUEL IGNACIO CORTY PARRA Y YORYELIN ODREMAN FACENDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ VARGAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg