REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011986
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDA DEL CARMEN CAMEJO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.750.436, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Trompillo, parte baja Calle Los Policías, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTAS METROS CUADRADOS (240 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Leida Camejo; SUR: Con un callejón que es su frente; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Aura Colombo, y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Alberto Arena. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, consta de un solo ambiente, una (1) letrina, aguas blancas, cerca de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIGUEL IGNACIO CORTY PARRA Y YORYELIN ODREMAN FACENDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LEIDA DEL CARMEN CAMEJO DE RIVERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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