REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KH03-M-2002-01
DEMANDANTE: C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER Y MARLENE RODRIGUEZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36-399,48.195 y 33928 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: PERFIL 48 C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara el 12 de Junio de 1.995 bajo el N° 9 tomo 88-A y modificado el 03-12-99 bajo el N° 55 Tomo 46-A, representada por el ciudadano MANUEL JOSÉ ARRAEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.315.099, representación que consta en documento autenticado por la Notaría Pública Primera del Estado Lara de fecha 04-08-99 bajo el N° 30, Tomo 88. -
DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO: JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.495, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO VÍA INTIMATORIA)
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 03-06-02 los apoderados judiciales de C.A. Central Banco Universal, interponen demanda por Cobro de Bolívares, vía intimación contra la compañía Perfil 48, C.A. representada por su apoderado Manuel José Arraez Yépez, fundamentando su demanda en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Artículos 486 y 488 del Código de Comercio y el artículo 1.264 del Código Civil.
Señala la actora que C.A. Central Banco Universal está inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 29 de de Octubre del 2001, bajo el N° 01, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según resolución N° 212.01 de fecha 11 de Octubre del 2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.306 de fecha 18-10-01- y notificada por oficios Nrs. SBIF-CJ-DAF-7956 Y SBIF-CD-DAF-7957 de fecha 23-10-01, entre el Banco Hipotecario Venezolano C.A. , inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31-08-61, bajo el N° 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26-10-01, anotado bajo el N° 12-, Tomo 205-A Pro. y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A , originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito federal, el 26-09-63, bajo
el N° 73, folio 235, Tomo 5, protocolo Primero y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 27-08-98, bajo el N°. 91, Tomo 243-A-Qto, por lo que C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL, es el Sucesor a título universal del patrimonio de las Instituciones antes mencionadas.
Indica en su libelo que C.A CENTRAL, BANCO UNIVERSAL dio en préstamo a PERFIL, 48 C.A. cantidades de dinero para ser pagada a plazos; dicha sociedad mercantil está domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12-06-95, bajo el N° 9, tomo 88-A y su última modificación por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 03-12-99, bajo el N°. 55, tomo 46-A; representada por MANUEL JOSE ARRAEZ YEPEZ, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad N° 3.315.099, representación que consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Lara en fecha 04-08-99, bajo el N° 39, Tomo 88. Las sumas de dinero para ser pagada a plazos, las cuales se especifican mas adelante, conforme se evidencia de los pagarés que corren como anexos a esta demanda marcados “B” y “C”, y que se oponen a la parte demandada, serían invertidas en actividades de estricto carácter comercial devengando el interés que más adelante se señala, pagadero su capital al vencimiento del plazo fijo o de la prórroga si la hubiere. Dichos intereses fueron calculados para la fecha de emisión de los respectivos Pagarés, no obstante mientras no hubiesen sido totalmente pagadas las obligaciones derivadas de los Pagarés en caso que se produjeren en el mercado financiero cambios o modificaciones en la tasas de interés, bien por decisión de autoridades competentes, por la Junta de Directores de Central, o por variación en un régimen de liberación o dentro del régimen de fijación de intereses por el Banco Central de Venezuela, CENTRAL o sus cesionarios, podrían aplicar la nueva tasa del mercado ajustando los montos correspondientes con el diferencial de interés que se produzcan entre la tasa originalmente convenida en cada pagaré y la imperante para el momento, igualmente podrirán ser ajustados los inetereses moratorios, así como los gastos, comisiones y otros cargos. Por otra parte, durante el plazo de vigencia de los pagarés y cada treinta (30) días si hubiere habido cambios de acuerdo a lo convenido en cuanto a la fijación de los intereses, se harían ajustes o variaciones a la tasa de interés En este sentido a los treinta días continuos contados a partir de la fecha de emisión de cada pagaré, tendría lugar el primer ajuste o variación de la tasa de interés del Pagaré. Dichos intereses que conforme a lo narrado devengaría cada pagaré debería ser pagado por La Deudora a Central dentro de los días hábiles bancarios siguientes al inicio de cada período de treinta días. El interés inicial correspondiente a los primero treinta días continuos contados a partir de la fecha del Pagaré, fue pagado por la deudora al momento de recibir el pagaré. La tasa aplicable en cada caso de mora en el pago de Pagarés sería la cantidad de TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa de interés máxima permitida y por todo el tiempo de la mora o el porcentaje que estuviere vigente para el momento en que ocurriese la mora. En consecuencia al comienzo de cada mes de mora la tasa aplicable sería la que resultare determinada conforma a lo anteriormente indicado. La Deudora convino expresamente que la falta de pago a su vencimiento, de una de las cuotas por concepto interés de cada pagaré acarrearía la caducidad del plazo para el pago del principal, quedando facultada CENTRAL para exigirle a la DEUDORA desde el mismo día que sobreviniera la mora, el pago total e inmediato de las obligaciones derivadas del correspondiente Pagaré. Para cualquier prórroga que CENTRAL quisiera concederle a la DEUDORA para el pago del pagaré regirían las condiciones que fijare CENTRAL. La recepción de cualquier pago de cantidad vencida no implicaría para CENTRAL, renuncia al cobro de los intereses de mora debidos según lo ya indicado. Fue convenido que CENTRAL podría hacer efectivas, total o
parcialmente, las obligaciones del pagaré, con fondos que la DEUDORA tuviere en cualquier cuenta en CENTRAL. Por otra parte, MANUEL JOSE ARRAEZ YEPEZ, ya identificado, se constituyó en AVALISTA y FIADOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR de todas las obligaciones contraídas por la deudora en virtud de los mencionados Pagarés, existiendo esta garantía hasta la definitiva y total cancelación. El primer Pagaré, marcado B, fue emitido en fecha 03-10-00 por la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) para ser pagados al vencimiento de un plazo de Noventa (90) días y la tasa de interés variable inicial fue del 37%. El segundo pagaré marcado C fue emitido en fecha 09-10-00 por la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) y la tasa de interés variable inicial fue del 37% anual, siendo el caso que hasta la fecha el demando no ha pagado la totalidad del capital adeudado ni los intereses que se especifican a continuación:
PRIMERO: El primer pagaré marcado “B” signado con el N° 10003987 adeuda:
1. La cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.800.000,00) por concepto del capital debido y no pagado a la demandante, conforme al mencionado Pagaré.
2. La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 3.471.083,33) por concepto de intereses moratorios causados desde el 30 de Agosto del 2001, hasta el 15 de Abril del 2002, detallados así: A) Desde el 30-08-01 hasta el 30-09-01, a la tasa del 35%, la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 409.975,00).B) Desde el 30-08-01 hasta el 30-10-01, a la tasa del 35%, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL STECEIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 396.750,00). C) Desde el 30-10-01 hasta el 30-11-01, a la tasa del 35%, la
cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 409.975,00). D) Desde el 30-11-01 hasta el 30-12-01, a la tasa del 35%, la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 402.500,00). E) Desde el 30-12-01 hasta el 30-01-02, a la tasa del 35%, la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 415.916,67). F) Desde el 30-01-02 hasta el 28-02 02, a la tasa del 42%, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 466.900,00). G) Desde el 28-02-02 hasta el 30-03-02, a la tasa del 42%, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 483.000,009). H) Desde el 30-03-02 hasta el 15-04-02, a la tasa del 42%, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 257.600,00).
3. La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 262.200,00) por concepto de recargo por mora causado desde el 30 -08-01 hasta el 15.04-02, a la tasa del tres por ciento (3%) anual, detallados así: a) Desde el 30-08-01 hasta el 30-09 01, a la tasa del 3%, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.650.00). b) DESDE EL 30-09-01 HASTA EL 30-10-01, a la tasa del 3%, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (34.500,00). c) Desde el 30-10-01 hasta el 30-11-01, a la tasa del 3%, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (35.650,00). d) Desde el 30-11-01 HASTA EL 30-12 01, a la tasa del 3 %, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.500,00). e) Desde el día 30-12-01 hasta el 30-01-02 a la tasa del 3%, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs. 35.650,00). f) Desde el 30-01-02 al 28-02-02 a la tasa del 3%, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUIENTA SIN CENTIMOS (Bs. 33.350,00). g) Desde el 28-02-02 al 30-03-02 a la tasa del 3%, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.500,00). h) Desde el 30-03-02 hasta el 15-04-02 a la tasa del 3%, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.18.400, 00).
4. Los intereses moratorios que se sigan causando desde el 15-04-02 hasta el definitivo pago de la obligación, conforme a lo señalado en el Pagaré.
Segundo: Por el pagaré marcado “C” signado con el N° 10004067 adeuda:
1. La cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (13.800.000,00) por concepto del capital debido y no pagado a la demandante conforme al citado pagaré.
2. La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.471.083,33) por concepto de interese moratorios causados desde el 30 -08-01 hasta el 15-04-02 detallados así: a) Desde el 30-08-01 hasta el 30-09-01, a la tasa del 35%, la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 409.975,00). b) Desde el 30-08-01 hasta el 31-10-01 a la tasa del 35%, la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.409.975, 00). c) Desde el 31-10-01 hasta el 30-11-01, a la tasa del 35%, la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 402.500,00). d) Desde el 30-11-01 hasta el 31-12-01, a la tasa del 42%, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOSA (Bs. 493.158,33). e) Desde el 31-12-01 hasta el 31-01-02, a la tasa del 42%, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA YTRES CENTIMOS. (Bs. 493.158,33). f) Desde el 31-01-02 hasta el 28-02-02 a la tasa del 45%, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 477.633,33). g) Desde el 28-02-02 hasta el 31-03-02, a la tasa del 45%, la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 528.808,33). h) Desde el 31-03-02 hasta el 15-04-02 a la tasa del 45%, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 255.875,00).
3.- La cantidad de Doscientos Dieciocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 218.500,00) por concepto de recargo por mora causado desde el 30-08-01 hasta el 15-04-02 a la tasa del 3% anual, detallado así: a) Desde el 30-08-01 hasta el 30-09-01, a la tasa del 3%, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 29.708,33). b) Desde el 30-09-01, hasta el 31-10-01 a la tasa del 3%, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.29.708, 33). c) Desde el 31-10-01 hasta el 30-11-01 a la tasa de interés del 3% anual, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.750,00). d) Desde el 30-11-01 hasta el 31-12-01 a la tasa de interés del 3%, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 29.708,33). e) Desde el 31-12-01 al 31-01-02, a la tasa del 3%, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 29.708,33). f) Desde el31-01-02 al 28-02-02 a la tasa del 3%, la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 26.833,33). g) Desde el 28-02-02 hasta el 31-03-02 a la tasa del 3%, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.29.708, 33). h) Desde el 31-03-02 hasta el 15-04-02 a la tasa del 3%, la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.375,00).
4.-Los intereses moratorios que se sigan causando desde el 15 de abril del 2002 hasta el pago definitivo de la obligación, conforme a lo señalado en el pagaré.
Los apoderados del demandante fundamentan su pretensión en el artículo 640 al 642 del Código de Procedimiento Civil; en el artículo 486 y 488 del Código de Comercio y en el artículo 1.264 del Código Civil, para demandar a PERFIL C.A representada por su apoderado MANUEL JOSÉ ARRAEZ YEPEZ, cédula de identidad N° 3.315.099 en su condición de avalista de los pagarés antes descritos para que apercibidos de ejecución paguen a C.A CENTRAL, BANCO UNIVERSAL o sea obligados por este tribunal, las siguientes cantidades: 1) La cantidad de Veintisiete Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 27.600.000,00) por concepto de capital. 2) La cantidad de Siete Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.7.194.400, 00) por concepto de interese moratorios y recargo por mora causados hasta el 15-04-02. 3) Los intereses de mora y el recargo por mora que se sigan causando desde el 15-04-02 hasta el total y definitivo pago. 4) Las costas del presente juicio y los honorarios profesionales de abogados calculados por el juez de conformidad con el 648 del Código de Procedimiento Civil, estimando la demanda en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.794.400,00) solicitando que sea declarada con lugar, con expresa condenatoria en costas.
En fecha 27 de Junio del 2002 fue admitida la demanda ordenándose intimar a la empresa demandada con copia del libelo y boleta de intimación para que concurriera al tribunal dentro de los diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a pagar las cantidades antes señaladas o en su defecto para que formulara oposición dentro del plazo estipulado por la ley. Así mismo el Tribunal ordenó guardar en la caja de seguridad del tribunal los instrumentos fundamentales de esta acción. En esta misma fecha el tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de Bs. 34.794.000,00 si la medida recae dinero en efectivo y por el doble, si es decir, hasta por la cantidad de Bs. 69.588.000,00 si la medida recae sobre inmuebles pertenecientes a la deudora mas la cantidad de Bs. 8.698.500,00 en que estima parcialmente las costas, calculadas en ambos casos en un 25% del monto demandado, comisionando al Juzgado Distribuidos de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, la cual por auto de fecha 14 de noviembre del 2002, ordena la remisión de la Comisión Civil al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por haber transcurrido más de tres meses sin que la parte actora le diera impulso procesal y por cuanto ésta no compareció ante el Juzgado en la fecha y hora señalada para practicar la medida ordenada por el Comitente.
En fecha 12 de noviembre del 2002 el tribunal previa solicitud del apoderado demandante, acordó librar carteles de intimación conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente citado el demandado y vencido el lapso de comparecencia sin que se hubiese presentado, se le nombró defensor ad liten siendo designado el abogado JOSÉ FERNADO CAMACARO TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.495, quien una vez juramentado formuló posición al decreto intimatorio en contra de su defendido, negando y rechazando que PERFIL, 48 C.A adeude a C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL, las cantidades de dinero invocadas por la demandante. En fecha 11-06-03 se admitieron las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el proceso. En la oportunidad correspondiente solo la parte actora presentó escrito de informes. En fecha 13-06 05 el nuevo juez se avoca al conocimiento de la causa, ordenando notificar a la parte demandada y apertura el lapso previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil para que las partes hagan uso o no del derecho de recusación previsto en el artículo 90 ejusdem, vencido este, comienza a transcurrir el lapso de 60 días continuos para dictar sentencia-.
Por tanto, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Tal como se señaló previamente, la actora produjo como instrumento fundamental de su pretensión los Pagarés que fueron suficientemente identificados en la narrativa que precede, mismos que a su decir, permanecen insolutos por parte de la sociedad de comercio demandada, quien por medio de su defensor judicial se limitó a negar, rechazar y contradecir en forma genérica los hechos constitutivos de tal pretensión y durante el período probatorio no procedió a consignar elementos que enervara lo esgrimido por el accionante en el libelo de demanda.
Por tal razón, no habiéndose redargüido la validez de los Pagarés en cuestión, deben ellos ser apreciadas por este juzgador conforme a lo establecido en el artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil, confiriéndoseles pleno valor probatorio, por lo que resulta menester reiterar el vínculo jurídico obligacional que de ellos emerge, por imperio de lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Comercio:
“Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:
(Omissis)
Con documentos privados.
Tal afirmación permite, de igual manera, poner de relieve el principio general concerniente al cumplimiento de las obligaciones estatuido en el Código Civil en los términos siguientes:
Artículo 1.264: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención.
Acerca de los requisitos que deben contener los efectos de comercio cuyo pago se reclama judicialmente, las normas sustantivas de comercio establecen:
Artículo 486: Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos de comercio por parte del obligado, deben contener:
La fecha
Cantidad en números y letras
La época de su pago.
La persona a quien o a cuya orden deben pagarse.
La exposición de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta.
Artículo 487: Son aplicables a los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre:
Los plazos que vencen
(Omissis)
El aval
El pago.
En consecuencia, en ambos pagarés, en que se fundamenta la presente acción, traídos por la actora como prueba de la obligación a que se contrae el presente proceso, se verifican no solo los elementos contenidos en los artículos precedentes, con especial referencia al vencimiento del plazo, sino que además se desprende la relación jurídica obligaciónal, en la que se evidencia el crédito que existe a favor de C.A CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, siendo su deudor PERFIL 48 C.A en su condición de deudor Principal.
En este sentido, tal como ha quedado establecido por este Tribunal, correspondía al demandado haber acreditado el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada judicialmente, fundamentada en los instrumentos pagarés aceptados, respecto de los que resulta, con mérito a su falta de pago, fundada en derecho la pretensión del actor, y así se decide.
DECISIÓN
Por fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de Cobro de Bolívares instaurada por la sociedad mercantil C.A, CENTRAL BANCO UNIVERSAL en contra de la también sociedad de comercio PERFIL 48, C.A, ambas previamente identificadas.
En consecuencia, se ordena a la demandada perdidosa pagar a favor de la actora, las siguientes cantidades de dinero:
Primero: La cantidad de VEINTISIETE MILLONES SESISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 27.600.000,00) por concepto de capital adeudado por los dos pagarés antes señalados.
Segundo: La cantidad de SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.194.400.00) por concepto de intereses moratorios y recargo por mora causados hasta el 15-04-2002.
Tercero: Los intereses de mora y el recargo por mora que se sigan causando desde el 15-04-2004 hasta el total y definitivo pago, a la tasa del 3% anual.
Cuarto: Los intereses generados por cada uno de los pagares reclamados a razón del 37% anual calculados a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos hasta el día en que se publique la presente, y para el establecimiento de los cuales se ordena realizar, una vez se encuentre firme la presente decisión, una experticia complementaria del fallo, que deberá ser realizada por un solo perito, que será designado por el Tribunal, en tanto en cuanto las partes no pudieren avenirse con respecto al nombramiento del mismo, advirtiéndosele a éste que sobre el cálculo a realizar no podrá operar al sistema de capitalización de intereses.
Se condena en costas a la demandada perdidosa, por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil seis. Años: 196º y 147º.
El Juez,
El Secretario Acc.,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario Acc.,
OERL/hedh
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