REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-015419

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MENDEZ MARIA VITELIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 2.186.924, teléfono N° 0251-2619468, domiciliada en la calle 12 con carrera 2, N° 1-67, sector El Roble, Municipio Palavecino Cabudare, asistida por la abogada ARANELL AÑEZ VILLAREAL, Inpreabogado No. 108.731, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 12 entre avenida principal, carrera 2, N° 1-67, Urbanización El Roble, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (829,50 M2) y área de construcción aproximada de (131,81 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con 24 metros con calle 12; SUR: Con 23 metros en línea con la familia Ríos; ESTE: En 35 metros con Irma Oropeza; y OESTE: En 35 metros en línea con Pedro García. Las bienhechurías consisten una vivienda unifamiliar de bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento liso, 2 cuartos, sala, corredor grande, otra pieza afuera de la vivienda con su puerta de hierro, ventana de hierro, la parte de la sala tiene enrejado, 2 ventanas amplias de hierro, tanque de agua, la pieza que esta afuera de la vivienda es de bloque y tiene platabanda, puerta, ventana de hierro, frisada, cercado con tela y alambre de púa, 45 árboles de aguacate. Todo con un
valor de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.635.000.000,oo). ---------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EULER RAFAEL CRESPO y ALIRIO JOSE MELENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.886.192 y 16.322.691, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MENDEZ MARIA VITELIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..