REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-010229
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.315.179, teléfono N° 0416-1265326, de este domicilio, asistida por el abogado MARCOS ANTONIO MELENDEZ CORDERO, Inpreabogado No. 90.133, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Bobare, vía principal del caserío Uvedal, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (5.250,00 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos y bienhechurías de José Bracho; SUR: Terrenos y bienhechurías de José Orlando Gómez; ESTE: Terrenos y bienhechurías de Cecilia Gómez; y OESTE: Vía principal del caserío Uveral, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción es de (70,00 mts2) aproximadamente, paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, 2 habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, garaje, puertas de madera, ventanas de madera, servicios básicos, instalaciones eléctricas, aguas servidas. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). ----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN RIVERO y YENNY RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.840.373 y 14.879.264, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OMAIRA JOSEFINA BRACHO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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