REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-010245
“Vistos”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana LISNEY BELIMAR MENDOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 126, folio 64 fte. del año 1.980; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su fecha de nacimiento como Veintiuno de Marzo de Mil Novecientos Ochenta, siendo el verdadero Veintiuno de Abril de Mil Novecientos Ochenta. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, certificación de Partida de Bautismo. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara (F. 6), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nacimiento tuvo lugar el VEINTIUNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, y no VEINTIUNO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 126, del año 1.980. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de Julio de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm





El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2006-10245, y se expide en Barquisimeto a los 3 días del mes de Julio del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.-
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2006-10245



SOLICITANTE: LISNEY BELIMAR MENDOZA COLMENARES



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA



SENTENCIA DEFINITIVA



CON LUGAR


3/07/2006


Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ