REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-011427
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANABELL EDITH PEROZO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.797.386, teléfono N° 0414-5238750, de este domicilio, asistido por el abogado JESUS R. DURAN ALFARO, Inpreabogado No. 113.800, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Caserío Banco de Baragua, carretera antigua a Carora, Km 30, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (2.500 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Quebrada Pocito Blanco; SUR: La Laguna; ESTE: Terreno ocupado por Orlando Mendoza; y OESTE: Terreno ocupado por José Lucena. Las bienhechurías consisten en casa en paredes de zinc, techo de zinc, pisos de tierra, una sola pieza, cercado perimetral de estantillos de madera y alambre en todos sus linderos. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). -------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARCOS A. MELENDEZ CORDERO y MIGUEL A. GONZALEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.621.963 y 15.262.966, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANABELL EDITH PEROZO MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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