REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-011604
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFONZO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 72.809, teléfono 0414-5256855, domiciliado en la Urbanización Morán, carrera 26 A, entre calles 6 y Avenida Morán, casa N° 6-49, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado HECTOR HERNANDEZ PEREZ, Inpreabogado No. 32.699, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanización Morán, carrera 26 A, entre calles 6 y avenida Morán, Casa N° 6-49, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (211,66 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 1 de la Urbanización Fundación Mendoza; SUR: Con carrera 26 A que es su frente; ESTE: Con casa de María Veliz de Toledo; y OESTE: Con casa y terreno ocupado por José Antequera. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes con tejas, bloques, piso de cemento y baldosa, techo de acerolit y platabanda con tejas, 5 habitaciones, 2 baños, cocina, comedor, patio, porche, cercada de bloques y al frente con rejas, portón de hierro, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXIS ALIRIO PADILLA y ESTEBAN ANIBAL ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.208.934 y 2.196.005, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALFONZO MARTINEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|