REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-011605
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROY JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.446.826, domiciliado en Urbanización Tarabana 2, sector 2, Avenida Universidad, parcela N° 19, Municipio Palavecino, Cabudare Estado Lara, teléfono N° 0252-262.8829, asistido por el abogado ANGEL RICARDO MENDEZ GUTIERREZ, Inpreabogado No. 92.197, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en la Urbanización Tarabana II, parcela 19, calle 2, sector El Trabuco, Parroquia Cabudare del Estado Lara, el cual mide (101.05 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (700 mts) con avenida Universidad; SUR: En línea de (700 mts) con calle N° 2; ESTE: 14,50 mts con Nataly Quintero; y OESTE: 14,50 mts con Haymeth Cordero. Las bienhechurías consisten en una casa tiene un área de construcción de (90.90 mts2) de bloques, 3 habitaciones, sala de recibo, comedor, cocina, baño, porche, una construcción de primera calidad frisada, piso de cerámica, techo de platabanda, cercada con paredes de bloque, rejas de hierro, servicios básicos, aguas blancas, aguas negras, electricidad, teléfono, acera y de fácil acceso vial. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDIOT ESCALONA y ELISEO ARRAEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.330.785 y 7.309.939, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROY JOSE HERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..