REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-012917
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MELECIO LISCANO DAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.083.680, de este domicilio, asistido por el abogado JAIME JOSE RODRIGUEZ CARRASCO, Inpreabogado No. 92.107, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 29, entre calles 38 y 39, N° 38-58, Estado Lara, el cual mide (271,95 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,90 mts con la carrera 29, que es su frente; SUR: En línea de 11,30 mts con ejidos ocupados por Eleuterio Rodríguez; ESTE: En línea de 24,50 mts con ejidos ocupados por María López; y OESTE: En línea de 24,50 con ejidos ocupados Marcelina Pérez. Las bienhechurías consisten en una segundo nivel consistente en paredes de bloque, techo de estructura metálica con platabanda, rejas de hierro, ventanas con sus protectores de hierro, piso de cerámica, 3 habitaciones con sus respectivos closet y puertas de madera, 3 baños, cocina, 3 salas de estar, porche. Todo con un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo). ------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL BASTIDAS y FLOR RANGEL GUEDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.304.607 y 11.785.390, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE MELECIO LISCANO DAZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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