REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001967
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX BENITO NAVA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.862.830, de este domicilio, asistido por la abogada MARISOL ANZOLA MENDOZA, Inpreabogado No. 54.924, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Francisco Tamayo, calle 2, entre carrera 7 y Avenida Principal Francisco Tamayo a 40,00 metros del eje de la Avenida Principal Francisco Tamayo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (146,12 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 9,95 metros con calle 2 que es su frente; SUR: En línea de 9,50 metros con terreno ocupado por Isabel Rodríguez; ESTE: En línea de 15,00 metros con terreno ocupado por Marlene Vargas; y OESTE: En línea de 14,90 metros con terreno ocupado por Lucelia Gil Ramos. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, 2 habitaciones, sala, cocina, 2 baños, cerca con bloques, al frente con bloques y rejas. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS MENDOZA y JOSE MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.789.227 y 1.258.937, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FELIX BENITO NAVA HERRERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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