REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-009258
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ANA MARIA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.885.200, asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre AMOR FONSECA COLMENAREZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 420, folio 211 fte. del año 2003; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de sus hermanos como GABRIEL, siendo el verdadero GRABIEL. De igual manera, se asentó el nombre de su hermana así: AURISTELA, siendo lo correcto: AURESTELA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, certificación de Partida de Bautismo. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:-----------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos AURESTELA FONSECA y GRABIEL DAVID FONSECA (F.8 Y 9), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que los nombres de sus hermanos correcto es AURESTELA FONSECA y no AURISTELA FONSECA, amén de que el nombre de su hermano es GRABIEL DAVID FONSECA y no GABRIEL DAVID FONSECA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 420, folio 211 del año 2003. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres días del mes de Julio de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2006-9258, y se expide en Barquisimeto a los tres días del mes de Julio del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.-
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2006-9258
SOLICITANTE: ANA MARIA FONSECA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
03/07/2006
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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