REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-009717
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSANGEL MARIA CORRO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.626.736, de este domicilio, teléfono N° 0416-3576859, asistida por el abogado ALDO JOSE LAPORTA, Inpreabogado No. 10.530, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle Miranda, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (750 Mts2) aproximadamente y con un área de construcción de (80,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (25,00 Mts) con la calle Miranda que es su frente; SUR: En línea de (25,00 Mts) con bienhechurías ocupadas por Eddi Romero; ESTE: En línea de (30,00 Mts) con bienhechurías ocupadas por el señor Miguel Lampassi; y OESTE: En línea de (30,00 Mts) con bienhechurías ocupadas por la señora Iraida Roki. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas. Ventanas de metal, 3 dormitorios, recibo, porche, cocina, baño con sus respectivos accesorios, tanque para almacenamiento de agua de 3,00 metros por 3,00 metros por 1,00 metro de alto, cercada con bloques por el norte, el sur, este y por el oeste está cercada con alambre de púas en estantillos de madera. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO CARUSI PINTO y ANACLETO JOEL MARIN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 330.873 y 241.565, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSANGEL MARIA CORRO DE MORENO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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