REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-009872
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VICTOR JOSE BARRIOS PINEDA y LUCRECIA SOTO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.086.302 y 3.495.765, de este domicilio, teléfono 0251-7184791, asistidos por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la vía Duaca, sector El Roble 1, avenida principal de Uribana, casa s/n, junto a Festejos Michell, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (33 mts) de frente por (56,80 mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con avenida principal vía Uribana, que es su frente; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de María Noemí Rangel; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Alexander Rivero Soto; y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Pablo Lozada. Las bienhechurías consisten en una casa unifamiliar de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, sala, recibo, comedor, cocina, 4 habitaciones, baño, aguas negras, aguas blancas, garaje, tanque de agua para (7.000 lts), anexo a la casa un local comercial techado, sin paredes de (21 mts2), talles mecánico, diversos tipos de matas: 8 de níspero, 6 de aguacate, 4 de naranja, 2 de mandarina, 5 de mango, 1 limón, 2 de mamón, 2 de guanábana, 3 ornamentales. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NELSON PIÑA y CARLOS MANRIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.089.101 y 4.724.579, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICTOR JOSE BARRIOS PINEDA y LUCRECIA SOTO DE BARRIOS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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