REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1620-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALINA MONTES DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.641.332, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.951, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa construida con estructura de Carga, paredes de bahareque, sin friso y sin pintura, estructura del techo de hierro cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; compuesta por una (1) habitación; edificada sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, con un área global de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (175,07 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (51,33 Mts.2), ubicadas en la Población de Río Tocuyo, Calle El Último Adiós, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara; y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada; SUR: Calle El Último Adiós que es su frente; ESTE: Casa solar de María Montes; y OESTE: Casa solar de María Parra. Alega la solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DALYS RAFAEL BALLESTEROS HURTADO y ANDERSON JESUS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 17.621.304 y 17.342.193, respectivamente, ambos domiciliados en la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSALINA MONTES DE CAMACARO, antes identificada. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Julio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 388-06, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Sol.Nº. 1620-06 RAM/mdeu/4.